Justicia británica analiza una demanda contra Cuba por impago de una deuda millonaria
La justicia británica comenzó a estudiar el lunes una demanda contra el Banco Nacional de Cuba y el Estado cubano por un fondo de capital de riesgo que reclama decenas de millones en deuda soberana pero que La Habana desconoce como acreedor.
La jueza Sara Cockerill, de la Alta Corte de Londres, empezó a escuchar argumentos y testimonios para determinar si considera como acreedor legítimo a CRF I Limited, un fondo basado en las Islas Caimán, territorio británico que hace dos años salió de la lista europea de paraísos fiscales.
Analiza así una cuestión preliminar y no entrará de momento en el fondo de la demanda.
Las vistas, previstas hasta el próximo miércoles, incluirán declaraciones de testigos mediante vídeoconferencia desde Cuba.
Después, la magistrada debería tardar semanas en dictar una sentencia que podrá ser recurrida.
Cockerill juzga también desde hace años un diferendo entre Nicolás Maduro y Juan Guaidó por el control de casi 2.000 millones de dólares en oro venezolano custodiado en el Banco de Inglaterra.
- Principal tenedor privado -
El caso contra Cuba fue iniciado por CRF I Limited en febrero de 2020.
Este fondo es el principal tenedor de deuda soberana cubana en el denominado Club de Londres, grupo informal de acreedores privados.
"Creado para invertir en deuda soberana cubana impagada", CRF adquirió gradualmente una cartera que en noviembre de 2017 ascendía a 1.200 millones de euros (1.300 millones de dólares), según el expediente judicial.
Entre ellos reclama unos 70 millones de euros en préstamos contraídos por el Banco Nacional de Cuba (BNC) en 1984 con los bancos europeos Crédit Lyonnais Bank Nederland e Istituto Bancario Italiano.
Aunque Cuba tomó prestados 11,5 millones y 2,9 millones de euros respectivamente, pero CRF sostiene que cuando en 2019 obtuvo el derecho a ejecutar los préstamos estos superaban 52 millones y 18 millones de euros incluyendo los intereses.
CRF propuso reestructurar esta deuda con descuento, pero el gobierno cubano lo rechazó argumentando que se trata de un "fondo buitre", que no era el acreedor original y que las dos entidades europeas no podían ceder su deuda sin el consentimiento el Estado cubano y el BNC.
Este último ejerció como banca central desde su fundación en 1948 hasta la creación del Banco Central de Cuba (BCC) en 1997. Desde entonces, no tiene facultad para actuar en nombre del gobierno de Cuba.
- Acusación de soborno -
Las autoridades cubanas aseguraron que CRF había sobornado a un funcionario del BNC, el director de operaciones Raúl Eugenio Olivera Lozano, que fue sancionado penalmente, para que aprobase la cesión de forma ilegal.
CRF negó toda acusación de corrupción y esta fue posteriormente abandonada por la parte cubana.
El lunes, la abogada británica del Estado cubano, Alison MacDonald, optó por una defensa muy técnica basada en los procedimientos legales, de cesión de deuda soberana a acreedores privados.
"El señor Lozano firmó los documentos solo" y "el banco no tenía poder ni capacidad para actuar en nombre de Cuba", subrayó pasando revista a cada uno de los textos contractuales y asegurando que no constituyen ninguna obligación legal para el Estado.
El fondo defiende que no adquirió la deuda directamente de Crédit Lyonnais e Istituto Bancario Italiano, sino del banco de inversiones chino ICBC Standard Bank PLC.
"La cuestión principal en litigio en este caso es (...) si el BNC dio consentimiento previo a la adquisición por ICBC", señaló su abogado, Jawdat Khurshid, asegurando que este "tenía derecho a hacerlo en virtud de la legislación inglesa".
Refutó asimismo las afirmaciones de MacDonald según las cuales el procedimiento requería dos firmas, y no únicamente la de Olivera Lozano, para ser válido.
Afirmó que esta bastaba, junto al sello del banco, y se propuso demostrar en los próximos días que no se precisaba la aprobación del ministerio de Finanzas y Precios, como afirman las autoridades cubanas.
Defendió asimismo que su intención de renegociar la deuda con descuento demuestra que CRF no "puede propiamente ser definido como un fondo buitre".
L.Gschwend--MP